Lismi

Principales aspectos sobre la LISMI (ver más abajo)

A qué obliga la LISMI (a las empresas)

A las empresas de 50 o más personas en plantilla a reservar el 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad.

En las Administraciones Públicas la cuota de reserva es el 5%

Excepcionalidad

Con carácter excepcional, cuando las empresas no pueden cumplir con la contratación directa por las siguientes circunstancias:

  • Las ofertas de empleo vacantes no puedan ser cubiertas por personas con discapacidad.
  • Cuando se acreditan razones específicas que dificultan la incorporación de personas discapacitadas en sus plantillas.

En estos casos la empresa debe tramitar la solicitud de excepcionalidad ante la autoridad laboral competente pudiendo acogerse a medidas alternativas.

Cada Comunidad Autónoma tiene sus propios criterios para solicitar dicha excepcionalidad.

Medidas alternativas

Una vez se dispone de la autorización de excepcionalidad, las medidas alternativas pueden ser:

  • Donaciones o acciones de patrocinio con Fundaciones o Entidades de utilidad pública cuyo objetivo social sea la formación e inserción laboral de personas con discapacidad. Cálculo 1,5 x IPREM*
  • Contratos de adquisición de productos o servicios a Centros Especiales de Empleo (CEE) o trabajadores autónomos con discapacidad. Cálculo 3 x IPREM*
  • Constitución de enclaves laborales con CEE. Cálculo 3 x IPREM*

* IPREM = Indicador Público de Renta para Efectos Múltiples. Es un importe que anualmente se fija por parte del Gobierno de España.

Cómo se calcula

El cálculo de los importes se hace en base al número de personas que es preciso contratar para cumplir con la cuota de reserva.

En función de la medida se aplica un indicador u otro.

En internet existen algunas calculadoras que le pueden ayudar: pulse aquí.

Beneficios en contratación

La contratación de personas con discapacidad cuenta con importantes ayudas y bonificaciones:

  • Subvención hasta 3.900 € por contrato indefinido
  • Bonificaciones en la Seguridad Social hasta 6.300€/año
  • Subvenciones para adaptación del puesto de trabajo hasta 900€
  • Deducciones en el Impuesto de Sociedades hasta 6.000€ por cada incremento

Y si no se cumple

El régimen sancionador determina que en caso de incumplimiento:

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública: NUEVA Ley 26/2011
  • Pérdida de todas las bonificaciones en materia laboral. NUEVA Ley 26/2011
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública
  • Sanción de hasta 6000 €/año por persona no contratada o falta de medidas alternativas
  • Otras sanciones en función de la reincidencia

Toda la información legal puede consultarla en: pulse aquí.

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