La UE prohibirá la contratación púlbica con empresas que no cumplan la LISMI

La Unión Europea ha prohibido la contratación de servicios públicos o recepción de ayudas o subvenciones a aquellas empresas que no cumplan la LISMI.

Con la nueva normativa se pretende que las Administraciones verifiquen u obtengan alguna certificación de que las empresas cumplen con la LISMI.

 

 

 

 

 

 

 

España ha adaptado dicha normativa europea en la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en el sentido de que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares puedan exigir a los licitadores la presentación de un certificado que acredite el cumplimiento por las empresas licitadoras de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o del cumplimiento de las medidas alternativas.

Hasta la fecha todos los contratos públicos ya exigían dicho cumplimiento; sin embargo, debido a que la gestión de las políticas de empleo y por tanto la gestión de los centros especiales de empleo están cedidas a las comunidades autónomas, no existe un sistema unificado de comprobación del cumplimiento de la LISMI.

Las distintas Adiministraciones se limitaban a solicitar una declaración jurada por parte del administrador de la empresa de que se cumple con la LISMI y no se verifica nada más. Tampoco hay recursos para solicitar toda la documentación justificativa de la misma: contratos, TCs, certificados de discapacidad, contratos con CEEs,…

Esta nueva legislación abre la posibilidad de reclamación a las Administraciones sobre dichas justificaciones con el fin de invalidar o reclamar sobre contrataciones públicas concedidas a empresas competidoras.

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Acerca de lismis

La Ley de Integración Social de las personas con discapacidad es referente en España desde 1982. Conozca los aspectos principales.
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