La Unión Europea ha prohibido la contratación de servicios públicos o recepción de ayudas o subvenciones a aquellas empresas que no cumplan la LISMI.
Con la nueva normativa se pretende que las Administraciones verifiquen u obtengan alguna certificación de que las empresas cumplen con la LISMI.
España ha adaptado dicha normativa europea en la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se modifica la Ley de Contratos del Sector Público en el sentido de que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares puedan exigir a los licitadores la presentación de un certificado que acredite el cumplimiento por las empresas licitadoras de la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o del cumplimiento de las medidas alternativas.
Hasta la fecha todos los contratos públicos ya exigían dicho cumplimiento; sin embargo, debido a que la gestión de las políticas de empleo y por tanto la gestión de los centros especiales de empleo están cedidas a las comunidades autónomas, no existe un sistema unificado de comprobación del cumplimiento de la LISMI.
Las distintas Adiministraciones se limitaban a solicitar una declaración jurada por parte del administrador de la empresa de que se cumple con la LISMI y no se verifica nada más. Tampoco hay recursos para solicitar toda la documentación justificativa de la misma: contratos, TCs, certificados de discapacidad, contratos con CEEs,…
Esta nueva legislación abre la posibilidad de reclamación a las Administraciones sobre dichas justificaciones con el fin de invalidar o reclamar sobre contrataciones públicas concedidas a empresas competidoras.